Sección 3a.
Artículo 396
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a los que, a sabiendas:
1. Obstaculicen de forma grave el desarrollo del escrutinio;
2. Participen de la elaboración de actas de votación con personas no autorizadas legalmente para ello, o fuera de los
lugares y términos legales reglamentarios.
3. Alteren o modifiquen, por cualquier medio ilícito, el resultado de una votación o elección.
4. Destruyan, se apoderen o retengan urnas o actas de votación.
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