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Sección 3a.

Artículo 396

Codigo Electoral

Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a los que, a sabiendas: 1. Obstaculicen de forma grave el desarrollo del escrutinio; 2. Participen de la elaboración de actas de votación con personas no autorizadas legalmente para ello, o fuera de los lugares y términos legales reglamentarios. 3. Alteren o modifiquen, por cualquier medio ilícito, el resultado de una votación o elección. 4. Destruyan, se apoderen o retengan urnas o actas de votación.

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