Sección 2a.
Artículo 395
Codigo Electoral
Se sancionará con cincuenta a quinientos días-multa a quien dolosamente se haga empadronar en el censo
electoral o inscribir en el Registro Electoral, en un corregimiento distinto al de su residencia. La sanción se agravará con
el doble para quien haya instigado la comisión de este delito.
Sección 3a.
Delitos contra la Eficacia del Sufragio
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