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Sección 2a.

Artículo 395

Codigo Electoral

Se sancionará con cincuenta a quinientos días-multa a quien dolosamente se haga empadronar en el censo electoral o inscribir en el Registro Electoral, en un corregimiento distinto al de su residencia. La sanción se agravará con el doble para quien haya instigado la comisión de este delito. Sección 3a. Delitos contra la Eficacia del Sufragio

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