Sección 2a.
Artículo 393
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de ocho meses a cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a tres años, a los funcionarios electorales que permitan
sufragar a personas que no aparezcan en el padrón electoral respectivo, o nieguen la admisión de un elector inscrito, salvo
las excepciones correspondientes.
Artículo 394 Se sancionará con pena de prisión de seis meses a dos años o con veinticinco a trescientos sesenta y cinco
días-multas y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres
años, a los que vendan su voto o lo emitan por dinero u objeto materiales.
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