Matlock

Sección 2a.

Artículo 393

Codigo Electoral

Se sancionará con pena de prisión de ocho meses a cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a tres años, a los funcionarios electorales que permitan sufragar a personas que no aparezcan en el padrón electoral respectivo, o nieguen la admisión de un elector inscrito, salvo las excepciones correspondientes. Artículo 394 Se sancionará con pena de prisión de seis meses a dos años o con veinticinco a trescientos sesenta y cinco días-multas y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a los que vendan su voto o lo emitan por dinero u objeto materiales.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.