Sección 2a.
Artículo 392
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
1. Impidan que los ciudadanos ejerzan el derecho al sufragio.
2. Falsifiquen o alteren cédulas de identidad personal o suplanten la persona a quien le corresponda una cédula, con el
propósito de producir fraudes electorales.
3. Ordenen expedir, expidan, posean, entreguen o hagan circular, cédulas de identidad personal falsas o duplicadas, con
el propósito de producir fraudes electorales.
4. Voten más de una vez en la misma elección.
5. Compren o soliciten voto por pago o promesa de dinero u objetos materiales para el elector.
6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
partidos legalmente constituidos o en formación.
7. Incurran en las prohibiciones contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2 de este Código.
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