Sección 4a.
Artículo 401
Codigo Electoral
Se eximirá de toda sanción al responsable del hecho punible de que trata el artículo 398, cuando se retracte
de su declaración antes de que se cierre la instrucción sumaria.
Si la retractación se hace en época posterior a la dicha, la pena se reducirá de la tercera parte a la mitad, siempre que se
haga antes de la sentencia.
Si el sólo falso testimonio ha sido causa de prisión de una persona, o de algún otro grave perjuicio para la misma,
únicamente se rebajará un tercio de la sanción en el caso del primer párrafo de este artículo y un sexto en el caso del
segundo párrafo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →