Sección 1a.
Artículo 389
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año o con cincuenta a doscientos días-multa y
suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a dos años, a los
que indebidamente rehúsen expedir el certificado de residencia, o expidan certificado de falsa residencia, a un aspirante a
candidato o a cualquier ciudadano que lo requiera para fines electorales.
Delitos contra la Honradez del Sufragio
Sección 2a.
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