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Sección 1a.

Artículo 388

Codigo Electoral

Se sancionará con pena de prisión de ocho meses a cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos a cinco años, a los funcionarios electorales que: 1. Suspendan o alteren ilegalmente el curso de la votación. 2. Obstaculicen en forma grave el ejercicio del sufragio.

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