Sección 1a.
Artículo 388
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de ocho meses a cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos a cinco años, a los funcionarios electorales que:
1. Suspendan o alteren ilegalmente el curso de la votación.
2. Obstaculicen en forma grave el ejercicio del sufragio.
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