Sección 1a.
Artículo 387
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
1. Coarten la libertad del sufragio mediante coacción, violencia, intimidación o cualquier otro medio.
2. Sustraigan, retengan, rompan o inutilicen la cédula de identidad personal de uno o más electores, o las boletas con las
cuales deben emitir el voto, con el objeto de interferir o impedirles el libre ejercicio del sufragio.
3. Ejerzan coacción u obliguen, a los servidores públicos o a los empleados de empresas privadas, mediante la
elaboración de listas, amenazas o presiones de cualquier naturaleza, a asistir o a realizar trabajos para candidatos o
partidos en determinada actividad partidista.
4. Abusen de la autoridad o influencia de un cargo público para actuar en beneficio o en contra de determinados
candidatos en el proceso electoral o de las organizaciones que los postulen, u obstruyan el libre ejercicio de las
actividades proselitistas o electorales que se realicen conforme a este Código.
5. Despidan, trasladen o en cualquier forma, desmejoren de su cargo o puesto de trabajo, público o privado, a una
persona que opte por un cargo de representación popular, desde el momento de su postulación hasta tres meses
después de la fecha de cierre del período electoral.
6. Incumplan la orden de reintegro emanada del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 278 de este Código.
7. Ordenen el cierre, total o parcial, de una oficina pública, para que los funcionarios que en ella laboran lleven a cabo
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
actividades partidistas, destinadas a favorecer o perjudicar a un determinado candidato o partido político. Si no
hubiese ninguna orden escrita para el cierre total o parcial de la oficina pública, el funcionario de más alta jerarquía de la
respectiva dependencia, será el responsable por el delito contemplado en este numeral.
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