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Sección 1a.

Artículo 386

Codigo Electoral

Se sancionará con veinticinco a trescientos sesenta y cinco días-multa y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a quienes: 1. Se hagan pasar por otro y firmen una hoja de adhesión o autentiquen adhesiones falsas, con el propósito de inscribir una postulación indebidamente. 2. Se inscriban como adherentes a una postulación sin tener derecho, o a cambio de dinero u objetos materiales. 3. Alteren las inscripciones efectuadas en los libros de adherentes de candidatos de libre postulación.

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