Sección 1a.
Artículo 386
Codigo Electoral
Se sancionará con veinticinco a trescientos sesenta y cinco días-multa y suspensión de los derechos
ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a quienes:
1. Se hagan pasar por otro y firmen una hoja de adhesión o autentiquen adhesiones falsas, con el propósito de inscribir
una postulación indebidamente.
2. Se inscriban como adherentes a una postulación sin tener derecho, o a cambio de dinero u objetos materiales.
3. Alteren las inscripciones efectuadas en los libros de adherentes de candidatos de libre postulación.
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