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Sección 1a.

Artículo 385

Codigo Electoral

Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a dos años, a los que: 1. Coarten el derecho de libre inscripción y de renuncia de un partido legalmente constituido o en formación. 2. Paguen, prometan pagar, reciban dinero o cualquier otro tipo de objetos materiales, por inscribirse o renunciar de un partido legalmente constituido o en formación. 3. Alteren las inscripciones efectuadas en los libros de los partidos legalmente constituidos o en formación. 4. Falsifiquen inscripciones de miembros de un partido político o partido en formación, o las obtengan mediante engaño. 5. Impidan o dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar personalmente su cédula y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio. 6. Violen, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno.

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