Sección 1a.
Artículo 385
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a dos años, a los que:
1. Coarten el derecho de libre inscripción y de renuncia de un partido legalmente constituido o en formación.
2. Paguen, prometan pagar, reciban dinero o cualquier otro tipo de objetos materiales, por inscribirse o renunciar de un
partido legalmente constituido o en formación.
3. Alteren las inscripciones efectuadas en los libros de los partidos legalmente constituidos o en formación.
4. Falsifiquen inscripciones de miembros de un partido político o partido en formación, o las obtengan mediante
engaño.
5. Impidan o dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar personalmente su cédula y otros
documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.
6. Violen, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno.
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