Sección 3ª
Artículo 384
Codigo Electoral
La asignación de curules de diputados centroamericanos y las respectivas proclamaciones, estarán a cargo
de la Junta Nacional de Escrutinio, tan pronto concluya el escrutinio y la proclamación del Presidente y Vicepresidente de
la República.
TÍTULO VII
DELITOS, FALTAS ELECTORALES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo Primero
Delitos Contra la Libertad y Pureza del Sufragio
Sección 1a.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Delitos contra la Libertad del Sufragio
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