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Sección 3ª

Artículo 384

Codigo Electoral

La asignación de curules de diputados centroamericanos y las respectivas proclamaciones, estarán a cargo de la Junta Nacional de Escrutinio, tan pronto concluya el escrutinio y la proclamación del Presidente y Vicepresidente de la República. TÍTULO VII DELITOS, FALTAS ELECTORALES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS Capítulo Primero Delitos Contra la Libertad y Pureza del Sufragio Sección 1a. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Delitos contra la Libertad del Sufragio

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