Sección 2a.
Artículo 390
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a dos años, a quienes:
1. Posean o entreguen ilícitamente, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas únicas de votación para que el elector
sufrague.
2. Emitan su voto en una elección sin tener derecho para ello.
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