Sección 3ª
Artículo 380
Codigo Electoral
En cumplimiento de la Ley 2 de 1994, por la cual se ratificó el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano, la República de Panamá elegirá, por votación popular, a veinte diputados centroamericanos, cada uno
con su respectivo suplente personal, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en este capítulo.
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