Sección 3ª
Artículo 379
Codigo Electoral
El Acto Constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente Paralela será publicado en el Boletín del
Tribunal Electoral dentro de los cincos días hábiles siguientes, y sometido a referéndum convocado por el Tribunal
Electoral, en un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación.
Capítulo Decimoséptimo
Diputados al Parlamento Centroamericano
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