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Sección 3ª

Artículo 379

Codigo Electoral

El Acto Constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente Paralela será publicado en el Boletín del Tribunal Electoral dentro de los cincos días hábiles siguientes, y sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral, en un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación. Capítulo Decimoséptimo Diputados al Parlamento Centroamericano

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