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Sección 3ª

Artículo 378

Codigo Electoral

Cumplidos los requisitos para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, por cualquiera de las formas indicadas en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses. La elección de constituyentes se realizará de acuerdo con las normas del presente Código que rigen los procesos electorales generales, en lo que resulten aplicables.

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