Sección 3ª
Artículo 378
Codigo Electoral
Cumplidos los requisitos para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, por cualquiera de las
formas indicadas en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará la elección de constituyentes, en un término no
menor de tres meses ni mayor de seis meses.
La elección de constituyentes se realizará de acuerdo con las normas del presente Código que rigen los procesos
electorales generales, en lo que resulten aplicables.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →