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Sección 3ª

Artículo 377

Codigo Electoral

La solicitud para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela podrá ser formalizada por el Órgano Ejecutivo, previa ratificación de la mayoría absoluta del Órgano Legislativo; por el Órgano Legislativo con el voto favorable de las dos terceras partes de su miembros; o por iniciativa ciudadana, la cual deberá estar acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. El mecanismo de recolección de firmas será reglamentado por el Tribunal Electoral y los peticionarios dispondrán de un término de seis meses para ello.

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