Sección 3ª
Artículo 377
Codigo Electoral
La solicitud para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela podrá ser formalizada por el Órgano
Ejecutivo, previa ratificación de la mayoría absoluta del Órgano Legislativo; por el Órgano Legislativo con el voto
favorable de las dos terceras partes de su miembros; o por iniciativa ciudadana, la cual deberá estar acompañada por las
firmas de, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral correspondiente al
31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
El mecanismo de recolección de firmas será reglamentado por el Tribunal Electoral y los peticionarios dispondrán de un
término de seis meses para ello.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →