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Sección 3ª

Artículo 381

Codigo Electoral

Para postularse como candidato principal o suplente a diputado centroamericano, se requiere cumplir con los requisitos que la Constitución Política y este Código exigen para ser postulado como Diputado, con la excepción de que el año de residencia será aplicable al territorio nacional. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Las postulaciones se harán colocando a los candidatos en orden numérico, a fin de que los electores voten por una lista nacional cerrada, y las curules se asignarán de conformidad con lo establecido en el artículo 383. Cada lista nacional cerrada contendrá hasta veinte candidatos, en su orden, postulados a nivel del país como un circuito nacional. Los electores votarán directamente por la lista de su preferencia, seleccionando la casilla del partido correspondiente en la boleta para Presidente y Vicepresidente. El Tribunal Electoral colocará, en un lugar visible de cada centro de votación, cada una de las listas postuladas.

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