Sección 3ª
Artículo 381
Codigo Electoral
Para postularse como candidato principal o suplente a diputado centroamericano, se requiere cumplir con
los requisitos que la Constitución Política y este Código exigen para ser postulado como Diputado, con la excepción de
que el año de residencia será aplicable al territorio nacional.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Las postulaciones se harán colocando a los candidatos en orden numérico, a fin de que los electores voten por una lista
nacional cerrada, y las curules se asignarán de conformidad con lo establecido en el artículo 383.
Cada lista nacional cerrada contendrá hasta veinte candidatos, en su orden, postulados a nivel del país como un circuito
nacional. Los electores votarán directamente por la lista de su preferencia, seleccionando la casilla del partido
correspondiente en la boleta para Presidente y Vicepresidente. El Tribunal Electoral colocará, en un lugar visible de cada
centro de votación, cada una de las listas postuladas.
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