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Sección 3ª

Artículo 371

Codigo Electoral

Para solicitar la revocatoria de mandato de un Representante de Corregimiento por iniciativa popular, se requerirá de la firma del treinta por ciento (30%) de los ciudadanos que conforman el Padrón Electoral de la circunscripción correspondiente. El procedimiento será reglamentado por el Tribunal Electoral.

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