Sección 3ª
Artículo 371
Codigo Electoral
Para solicitar la revocatoria de mandato de un Representante de Corregimiento por iniciativa popular, se
requerirá de la firma del treinta por ciento (30%) de los ciudadanos que conforman el Padrón Electoral de la
circunscripción correspondiente. El procedimiento será reglamentado por el Tribunal Electoral.
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