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Sección 3ª

Artículo 372

Codigo Electoral

Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará a un referéndum para determinar si se aprueba o no la revocatoria de mandato. El Tribunal Electoral reglamentará la celebración del referéndum y los Órganos Ejecutivo y Legislativo aprobarán el crédito extraordinario que esta actividad demande.

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