Sección 3ª
Artículo 372
Codigo Electoral
Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará a un
referéndum para determinar si se aprueba o no la revocatoria de mandato. El Tribunal Electoral reglamentará la
celebración del referéndum y los Órganos Ejecutivo y Legislativo aprobarán el crédito extraordinario que esta actividad
demande.
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