Sección 3ª
Artículo 370
Codigo Electoral
En el caso del literal a del numeral 3.1 del artículo anterior, agotadas las instancias y los procedimientos en
lo interno del partido, el Representante de Corregimiento afectado con la revocatoria podrá impugnar la decisión ante el
Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria. Dicha impugnación suspende los efectos de la
decisión del partido.
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