Matlock

Sección 3ª

Artículo 369

Codigo Electoral

El cargo de Representante de Corregimiento principal o suplente se pierde por las siguientes causas: 1. Por condena judicial fundada en delito. En este caso, el Tribunal Electoral declarará la vacancia del cargo, mediante resolución motivada y a petición de la Fiscalía General Electoral. 2. Por el cambio voluntario de residencia fuera de la circunscripción en donde fue electo, salvo los casos estipulados en el artículo 231 de este Código. 3. Por revocatoria del mandato en los siguientes casos: 1. Si fue postulado por un partido político, esté inscrito o no en él: No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 a) Por violación grave a los estatutos del partido, siempre que las causas estén previstas en los estatutos y hayan sido aprobadas por el Tribunal Electoral antes de la fecha de la postulación. En los estatutos de los partidos políticos se indicará la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria de mandato y el procedimiento que se va a seguir, garantizando la doble instancia. Los partidos políticos podrán establecer mecanismos de consulta de los electores de la circunscripción, para la aplicación de la revocatoria de mandato. b) Por renuncia al partido. c) Por decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta Sección. 1. Si fue electo como candidato de libre postulación, por decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta Sección Parágrafo: No se podrán iniciar procesos de revocatoria de mandato por iniciativa popular, durante el primer y el último año de ejercicio del cargo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.