Sección 3ª
Artículo 369
Codigo Electoral
El cargo de Representante de Corregimiento principal o suplente se pierde por las siguientes causas:
1. Por condena judicial fundada en delito. En este caso, el Tribunal Electoral declarará la vacancia del cargo, mediante
resolución motivada y a petición de la Fiscalía General Electoral.
2. Por el cambio voluntario de residencia fuera de la circunscripción en donde fue electo, salvo los casos estipulados en
el artículo 231 de este Código.
3. Por revocatoria del mandato en los siguientes casos:
1. Si fue postulado por un partido político, esté inscrito o no en él:
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
a) Por violación grave a los estatutos del partido, siempre que las causas estén previstas en los estatutos y hayan sido
aprobadas por el Tribunal Electoral antes de la fecha de la postulación. En los estatutos de los partidos políticos se
indicará la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria de mandato y el procedimiento que se va a seguir,
garantizando la doble instancia. Los partidos políticos podrán establecer mecanismos de consulta de los electores de
la circunscripción, para la aplicación de la revocatoria de mandato.
b) Por renuncia al partido.
c) Por decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referéndum revocatorio convocado al
efecto en los términos que se indican en esta Sección.
1. Si fue electo como candidato de libre postulación, por decisión de los electores de la circunscripción respectiva,
mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta Sección
Parágrafo: No se podrán iniciar procesos de revocatoria de mandato por iniciativa popular, durante el primer y el último
año de ejercicio del cargo.
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