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Sección 2ª

Artículo 368

Codigo Electoral

Se revocará el mandato del Diputado principal o suplente de libre postulación, si en el referéndum la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos, siempre que asista a votar un mínimo del cincuenta por ciento (50%) el Padrón Electoral del circuito respectivo. Sección 3ª Pérdida de la Representación, Revocatoria de Mandato de los Representantes de Corregimiento Postulados por Partido Político y Electos por Libre Postulación

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