Sección 2ª
Artículo 368
Codigo Electoral
Se revocará el mandato del Diputado principal o suplente de libre postulación, si en el referéndum la
mayoría de los votos válidos resultan afirmativos, siempre que asista a votar un mínimo del cincuenta por ciento (50%) el
Padrón Electoral del circuito respectivo.
Sección 3ª
Pérdida de la Representación, Revocatoria de Mandato de los Representantes
de Corregimiento Postulados por Partido Político y Electos por Libre Postulación
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