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Sección 2ª

Artículo 367

Codigo Electoral

Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará, en un plazo no mayor de tres meses, a un referéndum para determinar si se aprueba o no la revocatoria de mandato. El Tribunal Electoral reglamentará la celebración del referéndum, y los Órganos Ejecutivo y Legislativo aprobarán el crédito extraordinario que esta actividad demande.

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