Sección 2ª
Artículo 367
Codigo Electoral
Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará, en un plazo
no mayor de tres meses, a un referéndum para determinar si se aprueba o no la revocatoria de mandato.
El Tribunal Electoral reglamentará la celebración del referéndum, y los Órganos Ejecutivo y Legislativo aprobarán el
crédito extraordinario que esta actividad demande.
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