Sección 2ª
Artículo 366
Codigo Electoral
Para solicitar la revocatoria de mandato de un Diputado principal o suplente de libre postulación, con
fundamento en el numeral 3 del artículo anterior, se requerirá la firma del treinta por ciento (30%) de los ciudadanos que
conformaban el padrón Electoral del circuito correspondiente al momento de su elección. El procedimiento será
reglamentado por el Tribunal Electoral.
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