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Sección 2ª

Artículo 366

Codigo Electoral

Para solicitar la revocatoria de mandato de un Diputado principal o suplente de libre postulación, con fundamento en el numeral 3 del artículo anterior, se requerirá la firma del treinta por ciento (30%) de los ciudadanos que conformaban el padrón Electoral del circuito correspondiente al momento de su elección. El procedimiento será reglamentado por el Tribunal Electoral.

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