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Sección 2ª

Artículo 365

Codigo Electoral

Constituyen causales para revocar el mandato al Diputado principal o suplente electo por libre postulación: 1. El cambio voluntario de la residencia electoral fuera del circuito en donde fue electo. 2. La condena por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más. 3. La decisión de los electores del circuito respectivo, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto, en los términos que se indican en esta Sección. Los procesos de revocatoria de mandato señalados en los numerales 1 y 2 serán iniciados por denuncia, o de oficio por la Fiscalía General Electoral. No se podrán iniciar procesos de revocatoria de mandato durante el primer y el último año de ejercicio del cargo, con fundamento en el numeral 3.

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