Sección 2ª
Artículo 365
Codigo Electoral
Constituyen causales para revocar el mandato al Diputado principal o suplente electo por libre postulación:
1. El cambio voluntario de la residencia electoral fuera del circuito en donde fue electo.
2. La condena por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más.
3. La decisión de los electores del circuito respectivo, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto, en los
términos que se indican en esta Sección.
Los procesos de revocatoria de mandato señalados en los numerales 1 y 2 serán iniciados por denuncia, o de oficio por la
Fiscalía General Electoral.
No se podrán iniciar procesos de revocatoria de mandato durante el primer y el último año de ejercicio del cargo, con
fundamento en el numeral 3.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →