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Sección 1ª

Artículo 364

Codigo Electoral

Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos el mecanismo de consulta popular a que hace referencia el numeral 6 del artículo 151 de la Constitución Política. Sección 2ª Revocatoria de Mandato de los Diputados Electos por Libre Postulación No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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