Sección 1ª
Artículo 364
Codigo Electoral
Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos el mecanismo de consulta popular a que hace
referencia el numeral 6 del artículo 151 de la Constitución Política.
Sección 2ª
Revocatoria de Mandato de los Diputados
Electos por Libre Postulación
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →