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Sección 1ª

Artículo 363

Codigo Electoral

Agotadas las instancias y los procedimientos en lo interno del partido, el Diputado principal o suplente afectado con la revocatoria, podrá impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicha impugnación suspende los efectos de la decisión del partido.

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