Sección 1ª
Artículo 363
Codigo Electoral
Agotadas las instancias y los procedimientos en lo interno del partido, el Diputado principal o suplente
afectado con la revocatoria, podrá impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles
siguientes. Dicha impugnación suspende los efectos de la decisión del partido.
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