Sección 2a.
Artículo 360
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral convocará a referéndum nacional en los casos previstos en la Constitución Política y,
a esos efectos, expedirá la reglamentación correspondiente, tomando en cuenta las disposiciones del Código Electoral en
lo que resulten aplicables.
Capítulo Decimoquinto
Revocatoria de Mandato
Sección 1ª
Revocatoria de mandato de Diputados Postulados
por los Partidos Políticos
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