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Sección 2a.

Artículo 360

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral convocará a referéndum nacional en los casos previstos en la Constitución Política y, a esos efectos, expedirá la reglamentación correspondiente, tomando en cuenta las disposiciones del Código Electoral en lo que resulten aplicables. Capítulo Decimoquinto Revocatoria de Mandato Sección 1ª Revocatoria de mandato de Diputados Postulados por los Partidos Políticos

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