Matlock

Sección 1ª

Artículo 361

Codigo Electoral

El partido político al que se le haya adjudicado la curul podrá revocar el mandato del Diputado principal o suplente que haya postulado, inscrito o no en el partido, en los siguientes casos: 1. Por violación grave de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido. Las causales de revocatoria deberán estar descritas en los estatutos del partido y haber sido aprobadas por el Tribunal Electoral con antelación a la fecha de postulación. 2. Por renuncia al partido. 3. Por haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.