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Sección 2a.

Artículo 359

Codigo Electoral

Si la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos, el referéndum entrañará la ratificación del tratado o convenio correspondiente o la aprobación de las reformas constitucionales, según sea la consulta popular. En caso contrario, el referéndum tendrá como efecto la no ratificación del tratado o convenio o la desaprobación de las reformas. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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