Sección 2a.
Artículo 359
Codigo Electoral
Si la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos, el referéndum entrañará la ratificación del tratado o
convenio correspondiente o la aprobación de las reformas constitucionales, según sea la consulta popular. En caso
contrario, el referéndum tendrá como efecto la no ratificación del tratado o convenio o la desaprobación de las reformas.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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