Sección 2a.
Artículo 353
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral procurará efectuar simultáneamente, en las circunscripciones respectivas, las
elecciones por razón de empate, no celebración o nulidad. En todo caso, la elección se hará en la totalidad de las mesas no
válidas de la circunscripción electoral, según el cargo a elegir.
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