Sección 2a.
Artículo 352
Codigo Electoral
Se celebrarán elecciones parciales en los siguientes casos:
1. Cuando se produzcan empates.
2. Cuando por cualquier motivo no se hayan celebrado elecciones en una o más mesas de votación, siempre que tales
mesas afecten el resultado de la elección;
3. Cuando por cualquiera de las causales previstas en este Código, se hubiera declarado la nulidad de las elecciones en
una o más circunscripciones o mesas de votación, siempre que tales mesas afecten el resultado de la elección.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
4. Cuando el cargo haya quedado vacante por ausencia absoluta del principal y el suplente, salvo que falte menos de un
año para que se venza el periodo.
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