Sección 2a.
Artículo 351
Codigo Electoral
Se podrá impugnar por los partidos o candidatos afectados, dentro de los dos días siguientes, la entrega de
credenciales a candidatos distintos de los que resulten de las proclamaciones. También podrá impugnarse de la misma
manera la entrega de las credenciales si se hace antes de que resulte procedente hacerlo.
El plazo para impugnar correrá a partir de la publicación de un aviso especial por lo menos en un periódico de circulación
nacional diaria; se publicará igualmente en el Boletín del Tribunal Electoral.
Capítulo Decimotercero
Procesos Electorales Parciales
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