TÍTULO II
Artículo 35
Codigo Electoral
Las normas y los actos mencionados en el artículo 33 de este Código, que sean publicados en el Boletín
Electoral, en el sitio Internet del Tribunal Electoral, tendrán los mismos efectos jurídicos que los publicados en la edición
impresa.
De igual forma, deberán publicarse en el sitio Internet del Tribunal Electoral todas las correcciones o aclaraciones
realizadas a las publicaciones del Boletín Electoral. El Tribunal Electoral desarrollará los sistemas necesarios que
garanticen el acceso, la conservación, la fidelidad y la seguridad de la versión electrónica del Boletín Electoral.
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