TÍTULO II
Artículo 36
Codigo Electoral
Los documentos insertos en el Boletín del Tribunal Electoral harán fe en cuanto a su contenido y a su fecha
para todos los efectos legales señalados en este Código. Será responsabilidad especial del Tribunal Electoral cuidar de que
el Boletín salga, a más tardar, a las dos de la tarde de la fecha inserta en el respectivo número.
Los interesados podrán imprimir, por sus propios medios, copias de los ejemplares del Boletín Electoral obtenidos por
Internet, y solicitar su autenticación ante la Secretaría General o ante las Direcciones Regionales del Tribunal Electoral.
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