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TÍTULO II

Artículo 34

Codigo Electoral

El Boletín del Tribunal Electoral podrá ser eventual o periódico. La composición, impresión, fecha de salida y distribución del Boletín Electoral estará a cargo de un funcionario del Tribunal a quien este designe con las funciones de Editor del Boletín. Su publicación también se hará a través del sitio Internet del Tribunal Electoral.

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