Matlock

TÍTULO II

Artículo 33

Codigo Electoral

Para la promulgación de todos los decretos, resoluciones, avisos, anuncios, edictos, notificaciones, proclamaciones y demás actos o documentos de que deba darse conocimiento al público en general o a entidades o personas particulares, ya sea en cumplimiento de mandato expreso de este Código, ya sea por tratarse de actos o documentos cuya publicación se considere conveniente para facilitar el recto ejercicio del derecho al sufragio, el Tribunal Electoral editará un órgano oficial de divulgación que se denominará Boletín del Tribunal Electoral.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.