TÍTULO II
Artículo 33
Codigo Electoral
Para la promulgación de todos los decretos, resoluciones, avisos, anuncios, edictos, notificaciones,
proclamaciones y demás actos o documentos de que deba darse conocimiento al público en general o a entidades o
personas particulares, ya sea en cumplimiento de mandato expreso de este Código, ya sea por tratarse de actos o
documentos cuya publicación se considere conveniente para facilitar el recto ejercicio del derecho al sufragio, el Tribunal
Electoral editará un órgano oficial de divulgación que se denominará Boletín del Tribunal Electoral.
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