Sección 2a.
Artículo 332
Codigo Electoral
El escrutinio general de las votaciones para representantes de corregimiento, principales y suplentes, se hará
en las juntas comunales de escrutinio del corregimiento respectivo.
Las juntas comunales de escrutinio tendrán su sede en la cabecera del corregimiento o donde lo determine el Tribunal
Electoral.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →