Sección 2a.
Artículo 331
Codigo Electoral
Si se produjera empate en la votación celebrada en un distrito, se celebrará una nueva elección entre las
listas o candidatos empatados, en la cual solo podrán sufragar los electores que estuvieron en el Padrón Electoral del
respectivo distrito al momento de la elección general.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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