Sección 2a.
Artículo 333
Codigo Electoral
Las Juntas Comunales de Escrutinio proclamarán como candidatos electos a los que hubiesen obtenido el
mayor número de votos entre los candidatos postulados en el respectivo Corregimiento. Si varios partidos postulan a un
mismo candidato, se sumarán todos los votos obtenidos por los partidos de que se trate.
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