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Sección 2a.

Artículo 333

Codigo Electoral

Las Juntas Comunales de Escrutinio proclamarán como candidatos electos a los que hubiesen obtenido el mayor número de votos entre los candidatos postulados en el respectivo Corregimiento. Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán todos los votos obtenidos por los partidos de que se trate.

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