Sección 2a.
Artículo 328
Codigo Electoral
Si hubiera empate en el número de votos obtenidos, se celebrará una nueva elección entre las listas o
candidatos empatados, si fuera necesario hacerlo para adjudicar los puestos de Diputados. En esta nueva elección, solo
podrán sufragar los electores que estuvieron en el Padrón Electoral del respectivo circuito electoral al momento de la
elección general.
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