Sección 2a.
Artículo 329
Codigo Electoral
La Junta Distritorial de Escrutinio proclamará como Concejales a los candidatos que hubiesen obtenido el
número mayor de votos entre los candidatos postulados en el respectivo Distrito. Si varios partidos postulan a un mismo
candidato, se sumarán por parte de la Junta Distritorial de Escrutinio, todos los votos obtenidos por los partidos de que se
trate.
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