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Sección 2a.

Artículo 329

Codigo Electoral

La Junta Distritorial de Escrutinio proclamará como Concejales a los candidatos que hubiesen obtenido el número mayor de votos entre los candidatos postulados en el respectivo Distrito. Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán por parte de la Junta Distritorial de Escrutinio, todos los votos obtenidos por los partidos de que se trate.

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