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Sección 2a.

Artículo 327

Codigo Electoral

Cuando un partido tenga derecho a uno o más puestos de Diputado, en un circuito plurinominal, se declararán electos principales y suplentes, a los candidatos que en tal calidad hayan obtenido mayor cantidad de votos. Para estos efectos, en la boleta de votación se colocarán los nombres de los candidatos, en el orden en que hayan sido postulados internamente por la autoridad competente del partido, y los electores votarán por el partido, o harán la selección entre candidatos de un solo partido, marcando solamente la casilla correspondiente al candidato o a los candidatos principales, cuya elección implica la del respectivo suplente personal. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará cuando deban elegirse a varios concejales en un distrito, incluidas las listas por libre postulación.

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