Sección 2a.
Artículo 326
Codigo Electoral
Cuando se trate de circuitos electorales que elijan a dos o más Diputados, las Juntas de Escrutinio de
Circuito Electorales proclamarán a los candidatos electos de conformidad con las siguientes reglas:
1. El número total de votos válidos depositados en el circuito por todos los electores se dividirá por el número de
ciudadanos que han de elegirse. El resultado de esta división se denominará cuociente electoral.
2. El número total de papeletas obtenidas por cada lista de candidatos se dividirá por el cuociente electoral y el
resultado de esta operación será el número de candidatos que corresponde elegir al partido que hubiere lanzado la
lista de que se trata.
3. Si quedaran puestos por llenar para completar el número de ciudadanos que han de elegirse, se adjudicará uno a cada
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Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
una de las listas restantes que hayan obtenido un número de papeletas no menor de la mitad del cuociente electoral en
el orden en que dichas listas hayan obtenido papeletas. Los partidos que hayan obtenido el cuociente electoral no tendrán
derecho al medio cuociente.
4. Si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a los candidatos más votados, una vez aplicado el cuociente y
medio cuociente.
Para la adjudicación del puesto por residuo, se contarán todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en
que hayan sido postulados. Pero en todo caso la curul se asignará al partido al cual pertenece el candidato.
Si ningún partido alcanzara cuociente ni medio cuociente, serán elegidos los candidatos que más votos hayan obtenido,
sumándose los votos que hayan obtenido en todas las boletas o listas de candidatos en que aparecieren.
Las reglas de adjudicación de escaños para los circuitos plurinominales serán aplicables a las listas de candidatos por libre
postulación.
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