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Sección 2a.

Artículo 315

Codigo Electoral

El acta original se hará en sendos ejemplares iguales, que en el caso de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y de Diputados, se remitirán a la Junta Nacional de Escrutinio, a la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral y al Tribunal Electoral. En las elecciones para Representantes de Corregimientos y cargos municipales, se hará en sendos ejemplares iguales, que se remitirán a la Junta Comunal y a la Distritorial de Escrutinio así como al No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Tribunal Electoral.

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