Sección 2a.
Artículo 315
Codigo Electoral
El acta original se hará en sendos ejemplares iguales, que en el caso de las elecciones de Presidente y
Vicepresidente de la República y de Diputados, se remitirán a la Junta Nacional de Escrutinio, a la Junta de Escrutinio de
Circuito Electoral y al Tribunal Electoral. En las elecciones para Representantes de Corregimientos y cargos municipales,
se hará en sendos ejemplares iguales, que se remitirán a la Junta Comunal y a la Distritorial de Escrutinio así como al
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Tribunal Electoral.
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