Sección 2a.
Artículo 314
Codigo Electoral
Las copias de las actas podrán ser elaboradas por los miembros de las mesas legalmente acreditados y
deberán ser confrontadas, firmadas y selladas, y las autenticará el Secretario de la mesa de votación con su firma. Las
copias tendrán el mismo valor que los originales que se remitan a las corporaciones electorales para su cómputo oficial.
El Secretario hará constar en el acta y en las copias que se autentiquen, que las mismas están libres de enmiendas y
correcciones, pero si existieren, dejaran constancia respectiva antes de la firma.
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