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Sección 2a.

Artículo 314

Codigo Electoral

Las copias de las actas podrán ser elaboradas por los miembros de las mesas legalmente acreditados y deberán ser confrontadas, firmadas y selladas, y las autenticará el Secretario de la mesa de votación con su firma. Las copias tendrán el mismo valor que los originales que se remitan a las corporaciones electorales para su cómputo oficial. El Secretario hará constar en el acta y en las copias que se autentiquen, que las mismas están libres de enmiendas y correcciones, pero si existieren, dejaran constancia respectiva antes de la firma.

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