Sección 2a.
Artículo 313
Codigo Electoral
Para cada elección y consulta popular, el Tribunal Electoral, previa consulta con el Consejo Nacional de
Partidos Políticos, deberá poner a funcionar un Sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) con el fin de
informar, conforme al orden en que se reciban los resultados de la elección de que se trate. En las elecciones generales, el
sistema abarcará la elección presidencial y en la de diputados, por lo menos, a nivel de partidos. Los candidatos
presidenciales tendrán derecho a tener un representante en los centros de captación de dicho sistema. En las consultas
populares, esa representación se otorgará a un representante del SÍ y a un representante del NO.
Los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos y un representante de la sociedad civil, tendrán derecho a
conectarse en línea, y a su costo, a la Base de Datos del Sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados (TER).
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