Sección 2a.
Artículo 312
Codigo Electoral
El Secretario de la mesa elaborará hasta cinco actas originales; una para la elección de presidente y
vicepresidente, una para diputados, una para la de alcalde, una para Representante de Corregimiento y una, en los casos
que proceda, para la de concejales, en las que hará constar lo siguiente:
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
1. Nombre de los partidos y de sus candidatos principales y suplentes, así como los de libre postulación, cuando los
hubiere.
2. Nombre y número de cédula del Presidente, Secretario, Vocal y de los demás miembros de la mesa
3. Fecha de la votación y hora en que comenzó y terminó.
4. Total de votantes.
5. Total de boletas contadas.
6. Total de boletas válidas para los candidatos a presidente en la primera acta, para diputados en la segunda acta, y para
alcalde en la tercera acta, para representante de corregimiento en la cuarta y para concejales en la quinta.
7. Total de votos nulos y en blanco para cada clase de elección.
8. Total de boletas válidas obtenidas por cada partido, por cada lista de libre postulación y por cada candidato.
9. Una breve relación de las reclamaciones y protestas formuladas por los partidos, los candidatos o sus representantes,
sobre las distintas incidencias de la votación y el escrutinio, así como las decisiones de la Mesa de Votación y los
anuncios de recursos instituidos por este Código, que se presentarán ante el Tribunal Electoral.
10. El acta llevará las firmas de todos los miembros de la mesa de votación, a quienes se les entregarán copias auténticas
llenadas con las formalidades que más adelante se expresan.
11. Después de llenar debidamente las actas y haberlas firmado y sellado en la forma especificada, se procederá a
quemar todas las boletas escrutadas.
El Tribunal Electoral confeccionará los formatos de cada una de las actas, en pergaminos indivisibles.
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