Sección 2a.
Artículo 316
Codigo Electoral
En cada Junta de Escrutinio se elaborará un acta en donde se hará constar lo siguiente:
1. Nombre de los partidos y de sus candidatos principales y suplentes, así como los de libre postulación, cuando los
hubiere.
2. Nombre y número de cédula del Presidente, Secretario, Vocal y de los demás miembros de la junta
3. Fecha del inicio de labores de la Junta de Escrutinio respectiva y hora en que comenzó y terminó de sesionar.
4. Total de votantes.
5. Total de actas escrutadas.
6. Total de votos válidos para los candidatos a Presidente de la República en la primera acta; para diputados en la
segunda acta; para alcalde en la tercera; para representante de corregimiento en la cuarta y para concejales en la
quinta.
7. Total de votos nulos y en blanco para cada elección.
8. Total de votos válidos obtenidos por cada partido, por cada lista de libre postulación y por cada candidato.
9. Una breve relación de las reclamaciones y protestas formuladas por los partidos, los candidatos o sus representantes,
sobre las distintas incidencias de la votación y el escrutinio, así como las decisiones de la junta respectiva y los
anuncios de recursos instituidos por este Código, que se presentarán ante el Tribunal Electoral.
10. Proclamación efectuada o las razones por las cuales no fue hecha.
11. Cualquier otra información que el Tribunal Electoral considere conveniente agregar al acta de la Junta de Escrutinio
correspondiente.
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