Matlock

Sección 2a.

Artículo 316

Codigo Electoral

En cada Junta de Escrutinio se elaborará un acta en donde se hará constar lo siguiente: 1. Nombre de los partidos y de sus candidatos principales y suplentes, así como los de libre postulación, cuando los hubiere. 2. Nombre y número de cédula del Presidente, Secretario, Vocal y de los demás miembros de la junta 3. Fecha del inicio de labores de la Junta de Escrutinio respectiva y hora en que comenzó y terminó de sesionar. 4. Total de votantes. 5. Total de actas escrutadas. 6. Total de votos válidos para los candidatos a Presidente de la República en la primera acta; para diputados en la segunda acta; para alcalde en la tercera; para representante de corregimiento en la cuarta y para concejales en la quinta. 7. Total de votos nulos y en blanco para cada elección. 8. Total de votos válidos obtenidos por cada partido, por cada lista de libre postulación y por cada candidato. 9. Una breve relación de las reclamaciones y protestas formuladas por los partidos, los candidatos o sus representantes, sobre las distintas incidencias de la votación y el escrutinio, así como las decisiones de la junta respectiva y los anuncios de recursos instituidos por este Código, que se presentarán ante el Tribunal Electoral. 10. Proclamación efectuada o las razones por las cuales no fue hecha. 11. Cualquier otra información que el Tribunal Electoral considere conveniente agregar al acta de la Junta de Escrutinio correspondiente.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.