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Sección 2a.

Artículo 296

Codigo Electoral

La votación se hará en un solo día en sesión permanente. Se abrirá a las siete de la mañana y se cerrará a las cuatro de la tarde; pero se permitirá votar a los que, a esta hora, se encuentren en la fila de votación. Por decisión de la mayoría de los miembros con derecho a voto, presentes en la mesa, se podrá clausurar la votación con anterioridad a la hora fijada, en el caso en que hayan votado todos los electores inscritos en el Padrón Electoral de la mesa respectiva.

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